Notas de Prensa

La Cecot anticipa una relación de consecuencias fiscales para empresas y personas fruto de las medidas COVID-19

Panés: “nos hemos centrado en el IRPF y en el impuesto de sociedades y, más allá de los efectos a nivel fiscal relacionados con ERTEs que son más conocidos, también hacemos hincapié en otros aspectos como las pérdidas generadas por los deterioros de activos durante el COVID-19 o la recuperación del pago a cuenta en exceso del primer trimestre."
  •  El Club Cecot Financer & Fiscal ha trasladado al Gobierno y a los distintos grupos parlamentarios un documento que recoge dudas y aporta sugerencias para reducir las consecuencias fiscales que las medidas tomadas para paliar los efectos de la pandemia van a tener en empresas y personas en el próximo ejercicio.    

 

Ante el inminente periodo de cierre fiscal y contable de este año por parte de las empresas, el Club Cecot Financer Fiscal ha analizado las consecuencias tributarias que van a tener determinadas medidas que se han tomado, durante este ejercicio 2020, para intentar paliar los efectos del COVID-19.

Algunas de las consecuencias plantean dudas sobre su aplicación y, desde el Club Cecot Financer & Fiscal se ha instado al Ministerio de Economía y a la Agencia Tributaria a que clarifiquen sus efectos. También se dan casuísticas en las que el Club Cecot FF considera que se producen efectos nocivos con relación a la tributación y que deberían merecer algún ajuste normativo para evitar efectos perjudiciales para las empresas y para las personas.

Con esta finalidad, el presidente del Club Cecot Financer Fiscal, Xavier Panés, ha remitido al Gobierno y a los distintos grupos parlamentarios un documento que recoge las dudas surgidas y que aporta sugerencias para minimizar el impacto fiscal en unas empresas y ciudadanos que se han visto obligados a parar la actividad o que han visto reducida, considerablemente, su facturación o ingresos.

En este momento, tal y como está elaborada la normativa fiscal y contable, las empresas y personas contribuyentes van a tener que prever, en la renda del 2020, situaciones como por ejemplo estas que detallamos y que están integradas en el documento elaborado por el Club Cecot FF: 

  • Para las personas trabajadoras que hayan estado o continúan estando en ERTE, aun sin llegar al mínimo de ingresos que obligaría a hacer la declaración del IRPF, se van a ver obligadas a presentar la declaración por contar con dos pagadores, la empresa y el SEPE. “Pasar a tener la obligación de hacer la declaración y tener que pagar impuestos porque además el SEPE no ha retenido en origen, va a ser considerado una injusticia tributaria difícil de digerir teniendo en cuenta el contexto”, confirma Panés.
  • En el caso de los autónomos con las ayudas por cese de actividad o ayudas a la cotización, se va a dar una casuística similar en el momento de la tributación. Pese a haber tenido que cerrar sus negocios y continuar manteniendo los gastos de estructura, dicho rendimiento deberá tributar en la renda de 2020. “Hay que tener en cuenta que una amplia parte del colectivo cotiza por la base mínima por lo que la prestación ha sido muy precaria con relación a la situación vívida”.
  • Para los autónomos en régimen de módulos, durante los meses de confinamiento se modificó la legislación para que a efectos de los pagos fraccionados no se tuvieran en cuenta dichos días. Esta situación genera dos dudas a la hora de plantear la tributación. Por un lado, si al volver a estar en estado de alarma se deben omitir dichos días al calcular los pagos fraccionados aun no habiendo estado confinados y, por otro lado, no está claro como afecta al cálculo del rendimiento anual por el que se deberá tributar en el IRPF. La incertidumbre es importante.
  • En el caso de personas que tengan deducciones sobre IRPF como puedan ser el caso de las deducciones por maternidad, familia numerosa o persona con discapacidad al cargo, estas personas reciben la deducción por su condición de activo o ocupado. Si estas personas están en ERTE se produce una situación de desempleo que afecta directamente a las deducciones.
  • El mecanismo de pagos a cuenta ha generado muchas situaciones de empresas que debieron hacer efectivo un pago a cuenta en el primer trimestre (abril 2020), cuando en realidad el resto del año han sufrido unas pérdidas que van a tener como consecuencia unas bases imponibles negativas. En estos casos, el procedimiento habitual supone para las sociedades recuperar dichos pagos a cuenta a principios del 2022.
  • Los deterioros de activos no son deducibles como tales, en algunos casos hasta su materialización. Es obvio que como consecuencia del COVID-19 se han producido deterioros extraordinarios (existencias, saldos a cobrar, etc.) que suponen pérdidas importantes para las empresas que deberían ser reconocidos.

“Esperamos que tanto la Agencia Tributaria como el Gobierno tengan en cuenta las consecuencias de estas casuísticas y puedan actuar en consecuencia”, confía Panés, “desde el Club Cecot Financer Fiscal hemos elevado unas problemáticas fruto del contacto directo y diario con las empresas a Gobierno, a grupos parlamentarios para que puedan ser conscientes de los efectos a medio plazo y a los medios de comunicación para informar públicamente y que la ciudadanía sea consciente de las repercusiones en su gestión tributaria y puedan prever situaciones particulares”.

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