Notas de Prensa

Autcat recuerda a las Mutuas de Accidentes que los autónomos tienen derecho a percibir la prestación por cese hasta el 30 de junio

Autcat ha recibido consultas de asociados que en el momento de retomar la actividad, su mutua interpreta esta reanudación como causa suficiente para solicitar la renuncia de la prestación. Y no es correcto. Los autónomos tienen derecho a percibir la prestación de cese a pesar de que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada.
  • Rius: “Nos hemos dirigido por carta a las Mutuas de Accidentes de Trabajo para darles a conocer que hay algunas que estan realitzando una interpretación incorrecta en la gestión de la prestación de caracter extraordinario solicitada por los autónomos por cese de actividad”.  

Autcat ha atendido una gran cantidad de consultas entre sus asociados sobre la aplicación y vigencia de la prestación extraordinaria por cese de actividad motivada por la situación de crisis sanitaria de la COVID-19, así como de la interpretación que se hace por parte de algunas mutuas de accidentes de trabajo, las cuales interpretan que el hecho de retomar la actividad es causa suficiente para solicitar la renuncia de esta prestación.
Ante estas consultas, el presidente de Autcat, la Organización de Autónomos de Cataluña, Enric Rius, se ha dirigido esta semana a las mutuas de accidentes de trabajo como entidades gestoras de la prestación extraordinaria por cese de actividad que podían solicitar los autónomos como consecuencia de la COVID-19.
En su escrito, Autcat traslada a las mutuas de accidentes que tengan en cuenta que los autónomos que se hayan acogido a la prestación puedan percibirla hasta el último día del mes en el cual finalice el estado de alarma, en este caso el 30 de junio, con independencia de qué haya sido su criterio de acceso a la prestación y a pesar de que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada, tal y como se recoge a la normativa que regula esta prestación, así como a la nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
“A nuestro entender este criterio, así como el carácter extraordinario de esta prestación, tienen como objetivo proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia del suyos negocios”, concluye Rius. 

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