Las organizaciones empresariales alertan de la situación de inseguridad jurídica en materia de formación profesional obligatoria

Cecot, Ciesc y UEI piden al Gobierno que apruebe de manera urgente el Anteproyecto de Ley para modificar el Sistema de Formación Profesional para el Empleo con el fin de explicitar de una manera clara y directa que las acciones formativas obligatorias son bonificables.
  • “Las empresas deben poder destinar el importe del crédito de bonificación de la formación continua a aquella formación que consideren más adecuada a sus necesidades productivas y a la capacitación necesaria de los trabajadores”.  
  • La sentencia dictada por la Audiencia Nacional es de una gran trascendencia para las empresas de todos los sectores de actividad porque determina que una formación obligatoria como la de PRL no puede ser bonificable.  
  • Sin embargo el SEPE y FUNDAE mantienen que la bonificación de la formación en PRL es perfectamente legal y continúan tramitando los cursos como bonificables. La discrepancia con la ITSS genera un contexto de total inseguridad jurídica en el tejido empresarial y en las propias organizaciones empresariales a la hora de asesorar a las empresas.  

Hace unos meses se publicó una sentencia de la Audiencia Nacional, que ha generado malestar e inquietud en las organizaciones empresariales, las empresas y en el sector de la formación y que puede tener gran trascendencia en materia de formación bonificada con las cuotas de la Seguridad Social, puesto que resuelve que los cursos de Prevención de Riesgos Laborales que son formación obligatoria no se pueden bonificar con el crédito de formación. La sentencia, fruto de una actuación de la Inspección de Trabajo a una empresa acreditada como Servicio de Prevención Ajeno, determina pues que la formación obligatoria en PRL no puede ser bonificable.  

Por su parte, el SEPE (Ministerio de Trabajo) y FUNDAE siguen defendiendo que la bonificación de la formación en PRL es perfectamente legal. De hecho las tres organizaciones empresariales apoyan totalmente los informes de la Asesoría Jurídica de FUNDAE (el último de fecha 9 de abril de 2018), que considera que sí son bonificables las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales que establece, en este último caso, el Convenio Colectivo Estatal del Metal (CEM), y en el que concluye queAl estar contemplada en el convenio colectivo se configura como una formación de carácter obligatorio y, por lo tanto, recae en la esfera de la empresa y no en la esfera personal del trabajador. Por ello, se concibe como un deber del empresario el facilitarla, por lo que no puede ser ignorada en la formación de demanda, ámbito en el que puede ser bonificada.”  

Sin embargo la Inspección de Trabajo (ITSS) mantiene el criterio contrario. Esta discrepancia entre dos organismos del Ministerio de Trabajo que interpretan la norma de manera contraria sitúa a las empresas en un contexto de total inseguridad jurídica.  

Las organizaciones empresariales Cecot, Ciesc y UEI han remitido una carta a la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para solicitar que el Gobierno de España apruebe de manera urgente el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, con el objetivo de establecer con claridad que serán bonificables también las acciones formativas obligatorias, y por tanto las relativas a la prevención de riesgos laborales, evitando así la actual situación de inseguridad jurídica que ha generado la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de marzo de 2022. La petición se suma a la ya expresada por otras organizaciones sectoriales como Confemetal.  

Asimismo, las organizaciones empresariales han solicitado la inclusión en dicho Anteproyecto de Ley de una nueva disposición transitoria que especifique que para el caso de aquellos expedientes iniciados que no estén resueltos y sobre los que todavía no haya recaído resolución administrativa o judicial firme, las acciones formativas antes citadas sí serán consideradas como bonificables.  

La sentencia tiene una gran trascendencia para las empresas de todos los sectores, ya sean de sectores industriales como, por ejemplo, las del sector de la alimentación y restauración en cuanto a la formación en manipulación de alimentos. Cecot, Ciesc y UEI expresan públicamente la preocupación de los sectores que representan por la indefinición generada por dicha sentencia e insisten en recordar al Ministerio de Trabajo que la cotización para la formación profesional del trabajador que genera el importe para la formación bonificada proviene del 0,7% que cotizan empresas y trabajadores, correspondiente un 0,60% a la empresa y un 0,10% al trabajador. “Es por ello por lo que desde nuestras entidades suscribimos que las empresas deben poder destinar el importe del crédito de bonificación de la formación continua a aquella formación que consideren más adecuada a sus necesidades productivas y a la capacitación necesaria de los trabajadores”, coinciden los portavoces de las tres entidades.  

 

El modelo y la gestión de los fondos para la formación profesional, una reivindicación histórica del tejido empresarial.

Aunque pueda parecer obvio, las organizaciones empresariales insisten en recordar sistemáticamente al Gobierno que los fondos recaudados para la formación profesional ya sean para Régimen General como para Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deben dedicarse íntegramente a la formación profesional. Son fondos finalistas. La cotización para la formación profesional no es un tributo como tal en la Ley General Tributaria, ni un ingreso de las administraciones o sus organismos autónomos proclives a sufragar sus gastos de manera general. La cuota de formación profesional es una cotización vinculada a la relación laboral y el hecho que una vez recaudada se ponga a disposición del Servicio Público de Ocupación Estatal para que éste gestione y lo aplique para dar cuenta a las finalidades por las que se cobra, no quiere decir que constituya un ingreso desafectado aplicable a cualquier otra cosa, ni a cubrir gastos generales de dicho organismo.  

Durante años el Gobierno gestionó los fondos derivándolos, de manera incorrecta y fraudulenta, a otras causas provocando un déficit en la formación de profesionales de aproximadamente 4.000M de euros entre 2012 y 2015, incrementado posteriormente con remanentes no ejecutados de años posteriores. En este sentido tanto las organizaciones empresariales como las sindicales confirmaron ya en 2018 el fracaso de la Ley 30/2015 que regula el Sistema de Formación Profesional para la Ocupación.  

Por su parte, los autónomos catalanes (AUCAT), han denunciado insistentemente a los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social la total incoherencia en el hecho de tener que cotizar obligatoriamente por la formación profesional y a su vez, darse la circunstancia que a los autónomos y autónomas no se les contemple el derecho a recibir esa formación por la que están cotizando. La realidad es incontestable: el deber de cotizar obligatoriamente para la formación profesional no se corresponde con el derecho a recibirla por una falta de previsión reglamentaria para el desarrollo de las acciones formativas. Se incumple, pues, el principio de reciprocidad que supone el seguro obligatorio de la formación profesional de los trabajadores autónomos.