La Cecot cuestiona al Gobierno la decisión de responsabilizar a empresas y autónomos, con consecuencias penales, en caso de infección por COVID-19 de sus trabajadores

Incredulidad e incertidumbre entre las empresas y los Servicios de Prevención por la aprobación del RD13/2020 que decreta el contagio por COVID-19 como accidente laboral.
  • Se pretende exigir unas cotas de seguridad que son imposibles de asumir en este momento ni por los Servicios de Prevención, ni por las empresas y, deducimos, que ni por el propio Gobierno, teniendo en cuenta el grado de desconocimiento sobre el comportamiento del virus.
  • La Cecot pide al Gobierno que exonere la causa de contagio por COVID-19 como enfermedad laboral hasta poder tener tipificadas las medidas de seguridad y protocolos concretos de actuación para que los Servicios de Prevención puedan actuar en consecuencia. 

 

La tónica general de cambiar constantemente los criterios para evitar la propagación del COVID-19 que está caracterizando la gestión del Gobierno está llegando a un nivel de tal incertidumbre que se hace prácticamente imposible que las empresas puedan ni gestionar, ni hacer escenarios de reactivación de la actividad.

En un momento como el actual, con un Estado de Alarma que mantiene la obligación de un confinamiento de la población hasta el 26 de abril, probablemente prorrogable; en el que se levantan las restricciones laborales a partir del lunes 13; en el que el mercado no puede abastecer de material de seguridad y protección a las empresas, el Gobierno ha aprobado el RD 13/2020 donde, a criterio de la Cecot, pone en jaque a los Servicios de Prevención y se criminaliza al empresario en caso de contagio por COVID-19 en la empresa. Un decreto que puede conllevar no solo responsabilidades administrativas, sino penales, llegando a dejar en manos de la inspección de trabajo en primer lugar y de los jueces en último lugar, la capacidad de decidir si un contagio por COVID-19 ha tenido lugar mientras la persona trabajadora desarrollaba las tareas en su puesto de trabajo.

La publicación ayer del BOE que recoge el RD 13/2020 de 7 de abril en el que se deriva la posible criminalización del empresario/a en caso de contagio en la empresa ha levantado revuelo en la cúpula de la patronal Cecot ya que con la modificación del RD 6/2020 del 10 de marzo se considerarán los contagios en la empresa como accidentes laborales ordinarios. Según el artículo quinto, en el punto 1, “…se considerarán situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo”.

“Lo que necesita el sector empresarial es un mensaje de calma y medidas claras y de apoyo que le den seguridad para tomar decisiones”, afirma Antoni Abad, presidente de la Cecot, “si los responsables de sanidad todavía están analizando el comportamiento del virus, como se transmite, los periodos de incubación asintomática, con unos niveles de mortalidad importantes en hospitales y las que no se pueden relacionar ocurridas fuera de ellos, ¿cómo va a ser posible determinar si la persona ha contraído el virus en el desarrollo de sus tareas, más allá del personal sanitario? Al final ¿van a tener que decidir los jueces en una causa con tantas incertezas?”.

Lo que no entiende es que haya decidido decretar el contagio por COVID-19 como un accidente laboral en momentos de alto nivel de contagio general, en momentos en los que ni el propio Gobierno puede garantizar que las personas que tengan que trasladarse a partir del lunes a los puestos de trabajo no contraigan el virus en los desplazamientos, en momentos en los que no hay pruebas masivas para descartar contagio y en los que hay una grave dificultad de abastecimiento de material de prevención y de seguridad.

Si el mismo Gobierno está cambiando constantemente los criterios sanitarios para gestionar la pandemia, dado el desconocimiento médico del comportamiento del COVID-19, ¿por qué lo trata como un accidente de trabajo con las consecuencias económicas y de responsabilidad que puede comportar para las empresas?  

La respuesta se concreta entre todos cada día, con responsabilidad de cada persona, poniendo las condiciones en base a atender las precauciones de las autoridades sanitarias y siguiendo los protocolos de seguridad, movilidad o distancia. Se pretende exigir unas cotas de seguridad que son imposibles de asumir en este momento ni por los Servicios de Prevención, ni por las empresas y, deducimos, que ni por el propio Gobierno.

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